IUSera
Registro digital 2022144 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VIII. J/15 A (10a.) · PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. CUOTA MÍNIMA QUE DEBE PAGARSE COMO EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 82, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE EN 2018.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos citados prevén como cuota a pagar por el servicio de inscripción de documentos la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional); sin embargo, una vez declarada su inconstitucionalidad y acorde con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.), el efecto de la concesión del amparo debe ser para que el quejoso cubra la cuota mínima contenida en el artículo 79-H, fracción I, de la misma legislación, esto es, $362.00 (trescientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), en virtud...

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