DERECHO DE PETICIÓN. SI PARA ESTABLECER EL PLAZO CON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUENTA PARA DAR CONTESTACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE QUE REALIZAR INTERPRETACIONES SOBRE EL SISTEMA NORMATIVO APLICABLE, ENTONCES NO SE SURTE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, los Jueces constitucionales examinarán el escrito de demanda y si encuentran motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desecharán de plano. En esa lógica, si se acude a interpretaciones respecto de la aplicación de un determinado sistema normativo a fin de desprender el breve término en el que se debe dar contestación a la petición en términos del artículo 8o. constitucional, entonces, la causal no es manifiesta e indudable como para desechar la demanda, ya que esta etapa no constituye el momento procesal idóneo para arribar a la...
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