IUSera
Registro digital 2022142 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.1o.C.T.7 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE. TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA, UNA VEZ QUE EXISTA LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 554 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza dispone que la demanda para la declaración de presunción de muerte, podrá presentarse cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia. Por su parte el artículo 549 del mismo ordenamiento establece que el fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, será apelable en el efecto devolutivo. De igual forma el artículo 531 del propio código procesal dispone que las sentencias de primera instancia que sean susceptibles de ser recurridas en apelación, requerirán declaración judicial...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.