COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. LOS ARTÍCULOS 138 Y 139 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, DE SEGURIDAD JURÍDICA NI DE RESERVA DE LEY, AL PERMITIR QUE EL PROCEDIMIENTO O FÓRMULA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DE SUMINISTRO BÁSICO SE ESTABLEZCA EN UNA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 3, fracción LIII, 12, fracción IV, 138, 139, 140, fracción III y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, al considerar que transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de reserva de ley, ya que los lineamientos o la fórmula para calcular las tarifas finales del suministro básico, forzosamente deben estar pre...
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