TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO LE CAUSA PERJUICIO EL AUTO EN EL QUE SE LE TIENE COMO TAL, A QUIEN FUE SEÑALADO COMO INDICIADO EN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ÉSTE HAYA DECLARADO CON EL CARÁCTER DE TESTIGO EN LA INDAGATORIA.
Texto de la tesis
El artículo 5o., fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo establece como condición para tener como tercero interesado al indiciado o procesado que el acto reclamado sea "el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público"; de esto se obtiene que el inculpado o procesado tiene el carácter de tercero interesado cuando el quejoso es la víctima o el ofendido, y en el juicio de amparo se señale como acto reclamado "el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público", porque la resolución que eventualmente se emita en el juicio de amparo,...
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