SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 81, 82 Y 83 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL JUEZ DE CONTROL O EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEBE PRONUNCIARSE SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD DEL SENTENCIADO.
Texto de la tesis
De acuerdo con la línea jurisprudencial que ha construido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis 1a./J. 19/2016 (10a.), 1a./J. 21/2014 (10a.), 1a./J. 20/2014 (10a.) y 1a./J. 19/2014 (10a.), en donde se ha precisado que nuestro sistema jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal de acto y no por el derecho penal del autor que atiende esencialmente al grado de peligrosidad o temibilidad del sentenciado, lo cual induce a pronosticar si es proclive a delinquir en función de su personalidad para efectos de individualizar su sanción. En cambio, de acuerd...
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