SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL AUTO IMPUGNADO NO ES LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDIÓ LA MEDIDA PROVISIONAL, SINO UNA QUE INVOLUCRA UNA DECISIÓN PARA HACER EFECTIVA LA MISMA.
Texto de la tesis
De la interpretación gramatical del referido artículo, se obtiene que el recurso de queja que contempla sólo procede contra la negativa o concesión de la suspensión provisional pero, de una interpretación conforme a la luz del principio pro persona del mismo, debe establecerse la procedencia del referido medio de impugnación, cuando lo impugnado involucra una decisión para hacer efectiva la suspensión provisional concedida, como lo son los acuerdos emitidos en el incidente de suspensión, consecuencia de la negativa de la autoridad responsable de recibir los oficios donde se le hace saber la co...
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