PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS. PUEDE HACERSE VALER COMO ACCIÓN AUTÓNOMA AL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
El artículo 252 del Código Civil para el Estado de Veracruz dispone que el derecho a recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción; de ahí debe precisarse que aun cuando en un juicio se haya demandado previamente la acción de reconocimiento de la paternidad y fijado convencionalmente el pago de alimentos en favor del menor de edad, ahí reconocido, con efectos a partir de la suscripción del convenio, ello en forma alguna incide en la posibilidad de demandarse en forma autónoma el pago de alimentos con carácter retroactivo desde la fecha de nacimiento del menor hasta la...
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