IUSera
Registro digital 2022123 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.15 K (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPEDIMENTO. NO ES DABLE CALIFICARLO COMO LEGAL CUANDO EL JUEZ DE AMPARO LO HACE VALER, ALEGANDO QUE EN LA DEMANDA FUE SEÑALADO COMO TERCERO INTERESADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El señalamiento que se haga en una demanda de amparo, respecto de que al Juez que correspondió conocer de la misma, por precedente o conocimiento previo del asunto, le recae el carácter de tercero interesado, no conlleva, por sí, la posibilidad de que éste deba declararse impedido para atender ese juicio de derechos, en virtud de que esa indicación o conjetura constituye sólo una estrategia para que el aludido Juez no conozca del juicio de amparo instaurado; considerar lo contrario, implicaría dejar a la voluntad del quejoso la determinación del juzgador que debe conocer de la demanda, en cont...

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