FÍAT NOTARIAL. EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO PREVÉ LA EXHIBICIÓN DE UNA CONSTANCIA POBLACIONAL COMO REQUISITO PREVIO QUE DEBA CUMPLIR EL INTERESADO EN SU EXPEDICIÓN.
Texto de la tesis
El referido precepto legal no establece ninguna obligación de solicitar una constancia a la autoridad competente que indique el número aproximado de habitantes que residen en el Estado que deba colmar el aspirante como un requisito previo a obtener el fíat notarial, pues los artículos del capítulo tercero, denominado "De los requisitos para la expedición del fíat notarial", del título segundo, intitulado "Organización del notariado", de la Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes, no lo prevén; por otro lado, la información que refiere aquel precepto, puede consultarse, al menos en gr...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.