IUSera
Registro digital 2022119 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXX. J/22 A (10a.) · PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

FÍAT NOTARIAL. EL CERTIFICADO QUE ACREDITE EL ESTADO SEGLAR DEL INTERESADO EN SU OTORGAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DEBE EXPEDIRLO LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El certificado que acredite el estado seglar del interesado en obtener el otorgamiento de un fíat notarial, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley de Notariado –y por consiguiente, que no es ministro de culto religioso–, debe expedirlo la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, pues los artículos 6o., 12, 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3o., 7o., 17 y 35 de su Reglamento, le otorgan expresamente dichas facultades, en especial, las de ordenar y llevar un registro de las asociaciones religiosas y de...

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