BENEFICIOS PENITENCIARIOS. EN LOS ASUNTOS JUZGADOS BAJO EL SISTEMA TRADICIONAL, PROCEDE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LEYES VIGENTES CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU SOLICITUD, CUANDO ÉSTAS LE SEAN FAVORABLES AL SOLICITANTE, EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LA LEY BENÉFICA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Si bien en los casos de la solicitud del beneficio debe aplicarse la ley vigente al momento de la petición hecha por el sentenciado (Ley Nacional de Ejecución Penal), también lo es que ello no impide que cuando las leyes (vigentes al momento de los hechos del dictado de la sentencia), en relación con el beneficio solicitado, sean favorables para el solicitante, deban aplicarse, en lo relativo a la procedencia, puesto que se trata de un derecho sustantivo como lo es el derecho humano a la libertad, y al aplicar retroactivamente la ley en su favor, se estaría dando cumplimiento al principio de d...
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