VIOLACIÓN FORMAL DEL PROCEDIMIENTO. LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE O AUXILIAR DE TRÁMITE DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL AUTO DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA, DA LUGAR A LA CONVALIDACIÓN DE ESA ACTUACIÓN Y NO A LA REPOSICIÓN DE TODO EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1 de mayo de 2019, durante la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia del presidente o del auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación. Ahora bien, el funcionario que intervenga en las actuaciones y resolución de los juicios deberá hacer constar su presencia estampando su firma en la actuación procesal correspondiente, por constituir un requisito esencial para la plena validez de lo actuado pues, de lo contr...
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