RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ FACULTADO PARA MODIFICAR Y AUMENTAR LOS MONTOS CORRESPONDIENTES A LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, DAÑOS Y PERJUICIOS, AUNQUE EL RECURRENTE SEA EL PATRÓN, Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROVEA EN FORMA INFUNDADA E INMOTIVADA SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.
Texto de la tesis
Del artículo 190, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, se advierte que corresponde a la autoridad responsable decidir, en el plazo de veinticuatro horas, a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad; en tanto que tratándose de laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que a juicio del presidente del tribunal respectivo no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo s...
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