QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE OMITE ABRIR EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Y PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA POR EL QUEJOSO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 124/2019 (10A.)].
Texto de la tesis
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 124/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se estableció que el auto que niega la suspensión provisional es equiparable al acuerdo que declara sin materia el incidente de suspensión, porque en el plano práctico produce exactamente los mismos efectos que se traducen en frustrar la protección anticipada que se persigue con la solicitud de la suspensión del acto reclamado, en aplicación analógica, este órgano colegiado estima que contra el auto inicial en que el Juez de Distrito omite abrir el incidente de suspen...
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