NOTIFICACIONES PERSONALES REGULADAS POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS PRACTICADAS A SOCIEDADES MERCANTILES PUEDEN ENTENDERSE INDISTINTAMENTE CON SU REPRESENTANTE LEGAL O CON SUS APODERADOS.
Texto de la tesis
De una interpretación de los artículos 25, fracción III, 26, 27, 2546 y 2548 del Código Civil Federal, en relación con los diversos 1o., 4o. y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que los administradores de las sociedades mercantiles son sus representantes legales y podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad; entre ellas, la designación de apoderados para la consecución de esos propios fines, para lo cual podrán realizar actos jurídicos a cuenta de la mandante. Por tanto, aun cuando el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación prevea...
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