INCIDENTE DE INDEMNIZACIÓN. PROCEDE CUANDO EXISTE OMISIÓN TOTAL DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE NULIDAD QUE ENTRAÑAN EL EJERCICIO O EL GOCE DE UN DERECHO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
Texto de la tesis
Hechos: El asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en donde se reclamó, entre otras cosas, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005, en específico, la inconstitucionalidad del artículo 52, párrafo cuarto, en la parte referente al incidente de indemnización que procede cuando la autoridad no cumple con la sentencia de nulidad. El Juzgado de Distrito negó el amparo solicitado y en contra de dicha resolución se interpuso recurso de revisión; sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito que previno...
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