DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO SE RECLAME ALGUNA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA AUDIENCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes que conocieron de diversos recursos de queja, sostuvieron un criterio distinto sobre si es procedente descontar del cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo indirecto, los días en que no laboró la autoridad responsable, cuando se reclaman el control de la detención y el auto de vinculación a proceso. Criterio jurídico: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, a la naturaleza del proceso penal acusatorio y oral, así como a los instrumentos...
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