COSTAS POR CONDENA EN SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD. NO SE CONFIGURA ESA HIPÓTESIS LEGAL CUANDO SE CONFIRMA EN APELACIÓN UN AUTO QUE DECLARÓ LA CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA (CÓDIGO DE COMERCIO Y LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
Cuando se confirma en apelación la resolución dictada dentro del proceso que puso fin a un juicio por haber operado la caducidad de la primera instancia, no se actualiza la hipótesis legal que ordena la condena en costas de ambas instancias por existir dos sentencias conformes de toda conformidad; dado que la resolución que declaró la caducidad en primera instancia, aun cuando pone fin al juicio, no es, ni puede equipararse para efecto de la condena en costas, a una sentencia. En efecto, los artículos examinados (1084, fracción IV, del Código de Comercio, en relación con el 220 del Código Fede...
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