CONVENIOS. CUANDO IMPLIQUEN MODIFICAR DERECHOS Y OBLIGACIONES O INCIDAN EN UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PREVIA, REQUIEREN RATIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
El artículo 56, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, es aplicable en tratándose de convenios que impliquen modificar derechos y obligaciones o incidan en una resolución judicial previa, aun cuando su redacción sólo precise que serán ratificados los escritos de demanda o promoción inicial, contestación de demanda o desistimiento de la misma o de la acción intentada; pues no excluye o impide que deban ratificarse los convenios de guarda y custodia, máxime cuando se pretende dar a conocer su modificación, la cual lleva implícita la renuncia de un derecho r...
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