IUSera
Registro digital 2022098 · Jurisprudencia · 10a. Época · (IV Región)1o. J/15 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

AUTO DE PRESIDENCIA QUE POR ERROR ADMITE UN RECURSO. ES NULO Y NO VINCULA AL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE RESUELVA EL FONDO.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con la teoría del acto jurídico y sus nulidades relativas y absolutas que se regulan en los artículos 2224 a 2227 del Código Civil Federal, el error vicia el consentimiento, lo que implica que un acto jurídico judicial basado en un error, o sea, viciado por una falsa creencia de la realidad, por ejemplo, en cuanto a la legitimación de quien interpuso un recurso o a la oportunidad con que se presentó resulta nulo y sus consecuencias pueden y deben ser anuladas por el órgano colegiado. Además, el error vicia el acto judicial de que se trata, y aunque provisionalmente produce efect...

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