SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE OTORGARLA DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE RECLAMAN LA POSIBLE DEPORTACIÓN O REPATRIACIÓN Y, SIMULTÁNEAMENTE, ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL DE MIGRANTES CON SITUACIÓN IRREGULAR EN EL PAÍS.
Texto de la tesis
Cuando una persona con calidad de migrante solicita el amparo contra su posible deportación o repatriación y simultáneamente reclama actos restrictivos de su libertad personal, efectuados por autoridades administrativas distintas al Ministerio Público, el juzgador de amparo, en atención a los principios de continencia de la causa y pro persona, deberá otorgar la suspensión de oficio y de plano respecto de ambos actos en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, y fijar los requisitos de eficacia que estime pertinentes conforme lo establecen los artículos 138, fracción I y 164, del referid...
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