IUSera
Registro digital 2022089 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.81 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA NO JUDICIALIZAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 128 de la Ley de Amparo establece que con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el quejoso; y, II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En ese contexto, no procede concederla cuando el acto reclamado es la determinación de judicializar una carpeta de investigación, porque no se actualiza la exigencia prevista en la fracción II de la porción normativa en comento, ya que la sociedad está interesada en...

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