SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO. EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO, NO PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE EXTENDER LA LICENCIA POR LACTANCIA MATERNA.
Texto de la tesis
Del artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la diversidad de supuestos previstos para la procedencia de la suspensión de plano y de oficio guarda relación con actos de autoridad, cuyos efectos no sólo son de imposible o de difícil reparación, sino que, además, se encuentran expresamente prohibidos por el orden jurídico nacional y, por tanto, su reclamo amerita la inmediata intervención del juzgador de amparo para que ordene su suspensión, a fin de evitar que se ejecuten o se s...
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