IUSera
Registro digital 2022086 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.1o.C.T.7 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR ANTE LA EXISTENCIA DE PATRONES SOLIDARIOS. SU MONTO DEBE PAGARSE DE MANERA PROPORCIONAL ENTRE LOS PATRONES SOLIDARIOS QUE SOLICITARON LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en el juicio laboral se condene a dos o más personas al pago de las mismas prestaciones por considerar que les recae la calidad de patrones, debe entenderse que son responsables solidarios de la subsistencia del trabajador, cuando promuevan juicio de amparo en contra del laudo que los condena. De ahí que para efectos de la suspensión, el monto de dicha subsistencia debe distribuirse de manera proporcional entre los condenados, y no ser pagada en su totalidad por cada uno. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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