IUSera
Registro digital 2022084 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 12/2020 (10a.) · Primera Sala

SECUESTRO AGRAVADO. LAS PENAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, SON DE APLICACIÓN EXCLUYENTE.

Penal
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Texto de la tesis

En dos casos diferentes se consideró a una persona penalmente responsable del delito de secuestro agravado, en los que se les impuso las penas acumuladas establecidas en los artículos citados. Los tribunales colegiados que conocieron de los juicios de amparo directo respectivos sostuvieron un criterio distinto consistente en determinar sobre las reglas de aplicación de las penas previstas para las conductas ilícitas descritas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, específicamente sobre si lo correcto es la acumulación y consecuente imposición de las pe...

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