IUSera
Registro digital 2022078 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 20/2020 (10a.) · Segunda Sala

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SÓLO AL CONSUMIDOR, PREVIO A IMPONER UNA SANCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Tras la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, en la que el Constituyente elevó a rango constitucional el derecho de protección al consumidor, el legislador estableció reglas para su protección y mejor defensa de sus intereses, lo cual responde a la situación de desventaja en que se encuentra como individuo aislado frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado, por lo que las relaciones de consumo, dada su naturaleza, regulan a sujetos no comparables;...

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