PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SÓLO AL CONSUMIDOR, PREVIO A IMPONER UNA SANCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.
Texto de la tesis
Tras la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, en la que el Constituyente elevó a rango constitucional el derecho de protección al consumidor, el legislador estableció reglas para su protección y mejor defensa de sus intereses, lo cual responde a la situación de desventaja en que se encuentra como individuo aislado frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado, por lo que las relaciones de consumo, dada su naturaleza, regulan a sujetos no comparables;...
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