MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PARA QUE SU IMPOSICIÓN SEA LEGAL, DEBE MEDIAR APERCIBIMIENTO, POR REGLA GENERAL.
Texto de la tesis
Los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutelan los derechos de legalidad –que consiste en que toda autoridad debe ajustar su actuar a las disposiciones que norman las atribuciones que le confiere la ley– y seguridad jurídica de las personas –que tutela el conocimiento de éstas tanto de la regulación normativa como del proceder de las autoridades, para asegurar que éste no es arbitrario y evitar indefensión–. Por su parte, el artículo 104, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales enlista los medios d...
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