LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN REDES SOCIALES DE INTERNET. CUANDO UN SERVIDOR PÚBLICO UTILICE UNA RED DE ESTE TIPO COMO MEDIO DE DIVULGACIÓN DE SUS ACTIVIDADES Y COMO VEHÍCULO DE COMUNICACIÓN CON LOS GOBERNADOS, ESTÁ OBLIGADO A PERMITIR A SUS SEGUIDORES EL CONTACTO EN SU CUENTA Y A NO BLOQUEARLOS POR SUS OPINIONES CRÍTICAS, SALVO QUE SU COMPORTAMIENTO SEA CONSTITUTIVO DE ABUSO O DE UN DELITO.
Texto de la tesis
Dada la naturaleza y la forma de operar de las redes sociales de Internet, se considera adecuada la medida de bloqueo que desde ella puede hacerse para proteger los bienes jurídicos que pueden afectarse a través de las conductas lesivas de quienes las utilizan. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada 2a. XXXVIII/2019 (10a.), de título y subtítulo: "LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN REDES SOCIALES. NO PROTEGEN EL COMPORTAMIENTO ABUSIVO DE LOS USUARIOS.", en la cual estableció que al utilizarse las redes sociales pueden enc...
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