LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE QUIEN OBTUVO RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE PETICIÓN, Y EN SU DEMANDA RECLAMA QUE ÉSTA VIOLA SU DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, AL NO ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
Texto de la tesis
Cuando el acto reclamado derive de la respuesta al derecho de petición, si el quejoso manifiesta en su demanda que se viola su derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no estar debidamente fundada y motivada, tiene legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, toda vez que la materia de la litis es la propia determinación como tal, la cual es susceptible de ser analizada a efecto de establecer si se cumplió con el mandato que prevé el precepto constitucional citado. De ahí que aun cuando la autorid...
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