IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO TENGAN EL CARÁCTER DE PARTE EN ALGÚN JUICIO DE GARANTÍAS QUE VERSE SOBRE LA MISMA TEMÁTICA DEL ASUNTO EN EL QUE SE GENERE SU EXCUSA ES INSUFICIENTE PARA CALIFICARLO DE LEGAL (APLICACIÓN DEL SUBPRINCIPIO DE NECESIDAD).
Texto de la tesis
El artículo 51, fracción VI, de la Ley de Amparo dispone que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo deben excusarse en éstos si figuran como partes en otros juicios de garantías semejantes a los de su conocimiento. Dicha regla de impedimento no es absoluta. Resulta aplicable cuando se actualice alguno de los supuestos en que se encuentre comprometida la imparcialidad del criterio de los juzgadores, pero su aplicación debe considerarse excluida cuando se presente una...
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