IUSera
Registro digital 2022069 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 34/2020 (10a.) · Segunda Sala

HORAS EXTRAS. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TIENEN DERECHO A SU PAGO SI LABORAN MÁS ALLÁ DE LA JORNADA PACTADA EN SUS NOMBRAMIENTOS O CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO AUNQUE ÉSTA SEA MENOR A LA LEGAL.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Criterios discrepantes: Los tribunales divergieron en torno a la procedencia del pago de horas extras en favor de las personas trabajadoras al servicio del Estado que laboraran más allá de la jornada establecida en sus nombramientos o condiciones generales de trabajo, aunque la ahí prevista fuera menor a la máxima legal. Criterio jurídico: La Segunda Sala estimó que era procedente su pago siempre que demostraran tener una jornada menor a la legal en sus nombramientos o condiciones generales de trabajo. Justificación: De la lectura del artículo 123, apartado B, fracción I, de la Carta Magna y l...

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