DECLARACIÓN DE UN TESTIGO FALLECIDO. PARA QUE PROCEDA SU INCORPORACIÓN AL JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, BASTA ACREDITAR EL DECESO DE AQUÉL CON EL ACTA DE DEFUNCIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
De conformidad con la fracción I del artículo citado, en los casos en que se pretenda incorporar al juicio, previa lectura, la declaración de un testigo que falleció con posterioridad a la emisión del auto de apertura a juicio oral, basta que se acredite su muerte con el acta de defunción respectiva, sin que sea necesario que ésta deba admitirse e incorporarse como prueba, o bien, que deba comprobarse el fallecimiento con algún testigo o perito de acreditación, pues el acta, por sí misma, es el documento público idóneo para probar el deceso de una persona. En este sentido, la parte que solicit...
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