ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. LA MENCIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES COMO RESPONSABLES, SIN SEÑALAR LA RESOLUCIÓN QUE SE LES RECLAMA, NO ACTUALIZA DE FORMA NOTORIA Y MANIFIESTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Por otra parte, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece un mecanismo de control a través del cual las personas privadas de su libertad pueden reclamar, ante la autoridad penitenciaria o Juez respectivo, las omisiones inherentes a sus condi...
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