ACTOS DE TORTURA. LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LOS COMETEN SI LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA EL INTERNO ATENTAN CONTRA SU DIGNIDAD HUMANA.
Texto de la tesis
Conforme al criterio contenido en la tesis aislada P. XXII/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada: "ACTOS DE TORTURA. SU NATURALEZA JURÍDICA.", se establece que se está frente a un caso de tortura cuando: (I) la naturaleza del acto consista en afectaciones físicas o mentales graves; (II) infligidas intencionalmente; y, (III) con un propósito determinado, ya sea para obtener una confesión o información, para castigar o intimidar, o para cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o la integridad física y mental de la persona. De ahí...
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