SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS COMPRENDE LA ANTIGÜEDAD GENERADA POR EL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO, AUN EN PUESTOS QUE NO FORMAN PARTE DE AQUÉL, SALVO QUE SE TRATE DE LA SOLA CONCLUSIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN EL SISTEMA, CON DERECHO DE REINCORPORACIÓN A UNA PLAZA DE BASE.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 23/2016 (10a.), estableció que la indemnización en los términos de ley que se contempla en el artículo 10, fracción X, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en favor de los servidores públicos de carrera que son despedidos injustificadamente, debe configurarse en su proyección más amplia, en atención al principio de interpretación más favorable a la persona, así como a la disposición más benéfica para el trabajador, a fin de resarcirlo plenamente de la afectac...
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