IUSera
Registro digital 2022058 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 33/2020 (10a.) · Primera Sala

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, ASÍ COMO EN MATERIA DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE CUMPLA LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE ABRIL DE 2019.

Penal Energía y Minería Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes sostuvieron criterios distintos, consistentes en determinar si la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, que incorporó los señalados ilícitos al catálogo respecto de los que procede imponer la medida cautelar, era exigible a partir de que inició su vigencia, al día siguiente de su publicación en el medio oficial, o si estaba condicionada a que el Congreso de la Unión adecuara el texto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula su procedencia, como lo ordenó el artículo segundo transi...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.