PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO ES APTA PARA INTERRUMPIRLA (CÓDIGO DE COMERCIO Y LEGISLACIONES CIVILES DE QUINTANA ROO, ESTADO DE MÉXICO, JALISCO Y GUERRERO).
Texto de la tesis
En diversos juicios ordinarios civiles o ejecutivos mercantiles, había operado la caducidad de la instancia y en juicio posterior la parte demandada adujo como excepción la prescripción negativa de la acción, con fundamento en las legislaciones aludidas. Los Tribunales Colegiados que conocieron de los juicios de amparo directo respectivos sostuvieron criterios distintos consistentes en determinar si la presentación de una demanda en un juicio en el que después se decreta la caducidad de la instancia interrumpe el plazo de prescripción. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci...
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