POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO UNA PERSONA LA TIENE O LA LLEVA CONSIGO EN EL INTERIOR DE SU DOMICILIO.
Texto de la tesis
El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su origen distingue la posesión de armas de la portación de armas y, en su texto vigente, prevé el derecho de los habitantes de la República Mexicana a poseer armas en el domicilio, con un propósito de seguridad y legítima defensa; quedando exceptuado del ejercicio de ese derecho la posesión de armas prohibidas por la ley federal, así como las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de los cuerpos de reserva. Además, prevé que podrá autorizarse a los habitantes la portación de armas en lo...
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