MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN LA LEY AGRARIA. ES IMPROCEDENTE SI SE SOLICITA PARA SUSPENDER TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA, CUANDO EN EL JUICIO AGRARIO SE INTENTÓ LA ACCIÓN DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA.
Texto de la tesis
De los artículos 166 y 167 de la Ley Agraria se obtiene que los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados, mediante la suspensión del acto de autoridad en esa materia, que pudiere afectarlos en tanto se resuelve de manera definitiva; de tal suerte que cuando la acción reclamada recaiga en particulares, para la procedencia de la medida cautelar se debe aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 27/2009, de...
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