JUICIO HIPOTECARIO CIVIL. LA VISTA AL ACTOR CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 481.4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, INCLUYE EL DERECHO DE ALEGAR Y EL DE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LAS EXCEPCIONES DEL DEMANDADO.
Texto de la tesis
La vista conferida al actor con las excepciones opuestas por el demandado en los juicios hipotecarios, es para otorgarle el derecho de contradicción respecto a los hechos expresados en la contestación de demanda, así como para aportar las pruebas que desvirtúen los extremos en los que se funden las excepciones y defensas, toda vez que sobre éstas el actor no tenía la posibilidad de expresar lo conducente en su demanda, ni podía ofrecerlas contra esos hechos, si se considera que la materia de la prueba está condicionada por los hechos afirmados en la contestación. Esta interpretación es acorde...
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