CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO, HABIENDO SIDO CONTESTADA LA DEMANDA O TRANSCURRIDO EL TÉRMINO RESPECTIVO, LAS PARTES HAYAN OFRECIDO SUS PRUEBAS Y SÓLO ESTÉ PENDIENTE DE ABRIRSE EL PERIODO DE SU RECEPCIÓN.
Texto de la tesis
De los artículos 87, 88 y 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, deriva que el Tribunal de Arbitraje del Estado, una vez que ha fijado fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, no puede decretar la caducidad de la instancia por falta de promoción de las partes cuando, habiendo sido contestada la demanda o transcurrido el término para hacerlo, y ofrecidas las pruebas por las partes sólo esté pendiente de aperturar el período de recepción de pruebas, porque este último precepto debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto por e...
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