SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE READSCRIPCIÓN DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO.
Texto de la tesis
Del análisis sistemático y armónico de los artículos 17 y 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128, fracción II, de la Ley de Amparo se advierte que, por regla general, es improcedente conceder la suspensión provisional contra la determinación del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco que ordena la readscripción de Jueces de primera instancia por necesidades del servicio. En efecto, ese tipo de medida, cuyo procedimiento se encuentra previsto en los artículos 64 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como 189 y 190 de la Ley Or...
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