RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PUEDE SOLICITARSE EN UNA OCASIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 107, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115 y 118 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo se rige bajo el principio de celeridad y su naturaleza es sumaria, con lo cual se atiende a su objeto tendente a proteger, preservar y garantizar la eficacia de los derechos humanos. Por su parte, la recusación implica tiempo de trámite y resolución en el cual no se atiende la litis constitucional, por eso, se justifica la aplicación supletoria del artículo 51 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual impide recusar dos veces...
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