IUSera
Registro digital 2022036 · Jurisprudencia · 10a. Época · (IV Región)1o. J/17 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. ES IMPROCEDENTE SU PAGO CUANDO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los trabajadores al servicio del Estado de Veracruz no tienen derecho al pago de la prima de antigüedad contenida en la Ley Federal del Trabajo, porque sus relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, si de su ley reglamentaria, Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, no se advierte precepto alguno que regule dicha figura jurídica, es indudable que carecen de derecho para solicitarlo sin que resulte aplicable de manera supletoria la ley ordinaria federal, porque pretenderlo así impl...

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