FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD. LA CONDUCTA QUE DESCRIBE Y SANCIONA EL ARTÍCULO 195, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO, NO DEJÓ DE SER CONSIDERADA ILÍCITA EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO VIGENTE.
Texto de la tesis
El artículo 195, fracción I, del Código Penal del Estado de Michoacán abrogado en la totalidad de la entidad el nueve de mayo de dos mil dieciséis, tipificaba el delito de "falsedad en declaraciones e informes dados a la autoridad", con los siguientes elementos: a) que una persona declare ante alguna autoridad, b) al hacerlo falte a la verdad en relación con el hecho que se trata de averiguar, y c) lo anterior sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad....
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