EXTORSIÓN. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 204 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.
Texto de la tesis
Conforme a la interpretación jurisprudencial que ha efectuado la Suprema Corte de Justicia de la Nación de lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, el referido principio obliga al legislador a establecer la cuantía de la pena en proporción al hecho antijurídico y el grado de afectación al bien jurídico protegido, de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes, para lo cual, tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo,...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.