DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN. LOS ARTÍCULOS 59, FRACCIÓN VIII Y 84, FRACCIÓN VIII DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS AÑOS 2009 Y 2017, RESPECTIVAMENTE, QUE LOS PREVÉN, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Texto de la tesis
Los preceptos indicados, al imponer a los contribuyentes el deber de pagar el derecho por supervisión de obras de urbanización, a través del cálculo del 1.5% sobre el monto de las obras por realizar, violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al determinar la cuota correspondiente al pago de derechos, no se atiende al costo del servicio prestado, sino a elementos ajenos, como el monto total de la obra que se supervisa, lo que más bien se relaciona con la capacidad...
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