DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES NECESARIO ACREDITARLA CUANDO SE RECLAME EL PAGO DE PRESTACIONES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR PARTE DEL PATRÓN A LA EXTINTA TRABAJADORA, Y QUE HAYAN SIDO ESTABLECIDAS EN EL LAUDO.
Texto de la tesis
El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, establece quiénes tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte del trabajador, en el orden de prelación siguiente: los viudos que dependían económicamente del de cujus, los hijos menores de dieciséis años, o incapacitados, ascendientes, concubinos, a falta de los anteriores las personas que dependían económicamente del trabajador, si no hubiere ninguno de los anteriores el derecho corresponderá al Instituto Mexicano del Seguro...
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