IUSera
Registro digital 2022026 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.179 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La Casa de Moneda de México es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; de ahí que las relaciones con sus trabajadores deben regularse por el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General de la República, y no por el apartado B, toda vez que éste expresamente se refiere a las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, sin que forme parte de los mismos la referida Casa de Moneda de México. No obsta para lo anterior que los artículos 1o. de la Ley Federal de los Trabajado...

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